El Ayuntamiento edita un bando regulador del funcionamiento y la explotación de las terrazas

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El Ayuntamiento de Marbella ha editado un bando regulador del funcionamiento y las posibilidades de explotación de las terrazas autorizadas en su día y de la ampliación de las mismas

Se aplicará desde la entrada de Marbella en la Fase 1 de la desescalada

El Ayuntamiento ha editado un bando regulador del funcionamiento y las posibilidades de explotación de las terrazas autorizadas en su día; y de la ampliación de las mismas; que se aplicará a partir del primer día de vigencia de la Orden ministerial por la que se aprueba el paso a la Fase 1 de la provincia de Málaga. Además, dichas medidas municipales permanecerán vigentes mientras dure el estado de alarma; o las autoridades sanitarias determinen la vuelta total a la normalidad; tal y como se ha abordado hoy en el Consejo Asesor de Comercio;que se ha celebrado de forma telemática con la presencia de la alcaldesa, Ángeles Muñoz; y el concejal del ramo, Félix Romero.

El edil ha explicado que “el objetivo fundamental de todas las administraciones; y en particular de nuestro ayuntamiento; debe ser conseguir que, preservando la salud pu?blica, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad econo?mica; minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la poblacio?n; y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar”. Y ha añadido que “en el caso de Marbella;  cuya economía gravita sobre la industria turística; la definición de un marco claro para el ejercicio de las actividades relacionadas con el comercio, la hostelería y la restauración, resulta imperativo”.

Explotación de las terrazas

Así, el bando recoge que los establecimientos de hostelería podrán poner en funcionamiento sus terrazas ajustándose a las condiciones establecidas en la primera fase; siempre y cuando las mesas que se instalen sobre la superficie concedida en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia; mantengan la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o; en su caso; agrupaciones de mesas.

Además, la ocupación de vía pública podrá verse ampliada; dejando obligatoriamente una línea de separación de 2 metros entre mesa y mesa; por aquellos titulares que cuenten con autorización o; en su caso; aquellos a los que durante el plazo de vigencia de las restricciones sanitarias; les sea concedida. Se realizará de la siguiente forma: de manera frontal; tomando como referencia la línea de fachada del establecimiento del local o longitudinal; manteniendo la distancia de seguridad suficiente respecto a pasos de peatones; accesos a inmuebles y garajes y a propiedades colindantes.

Ampliación de la ocupación permitida

Por otro lado, se autoriza ampliar hasta el doble de la superficie que el titular tuviera concedida en la actualidad; de forma que está permitido ocupar la vía pública con el mismo número de mesas y sillas que cabían con anterioridad,;siempre y cuando se respete la distancia de 2 metros entre mesas.

La ampliación de la ocupación permitida será posible si se deja en todo momento un paso peatonal libre no inferior a 2 metros para tránsito peatonal; con separación de 1 metro de los portales de viviendas;  accesos a garajes y vados; pasos de peatones; rebajes para personas de movilidad reducida o paradas de vehículos de servicio público;  entre otros. También habrá que dejar 3 metros en pasajes y calles peatonales para el acceso de vehículos de emergencia;  siendo de 4 metros cuando la calle sea de preferencia peatonal. “Estas medidas, en cualquier caso, deberán cumplir con todos los requisitos y exigencias determinadas por las autoridades sanitarias; así como las establecidas en las normas que en cada momento les sea de aplicación”, ha precisado el concejal.

Higiene y prevención

Por otra parte, según el edil, deberán asegurarse que se mantienen durante todo el servicio una serie de condiciones de higiene y prevención; como es la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza; en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto; entre un cliente y otro. Igualmente, se dará prioridad a la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible; debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes; optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios. Asimismo; se deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso, en la entrada del establecimiento o local; que deberán estar siempre en condiciones de uso.

Del mismo modo, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos; evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo; y se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso; así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo. Dentro de las medidas, se evitará el uso de cartas de uso común; optando por el uso de dispositivos electrónicos propios; pizarras, carteles u otros medios similares y los elementos auxiliares del servicio (como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros). Se almacenarán en recintos cerrados y; si esto no fuera posible; lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

También se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares; priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente. Finalmente, la ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

Equipos de protección

La empresa deberá asegurarse de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo; y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad; para la limpieza de manos; o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección. Además, el uso de mascarillas por parte de los trabajadores será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.

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