El Ayuntamiento emite un bando sobre la normativa de limpieza y seguridad en las playas

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El Ayuntamiento emite un bando sobre la normativa de limpieza y seguridad en las playas

El período comprende entre el 1 de junio y el 15 de octubre

El Consistorio ha emitido un bando municipal que regula las condiciones de uso de las playas de la ciudad durante la temporada estival, comprendida entre el 1 de junio y el 15 de octubre. Así, se recuerda a los ciudadanos una serie de normas de obligado cumplimiento sobre medidas de protección e higiénico-sanitarias y aquellas destinadas a garantizar la seguridad de las personas; bienes; el patrimonio común y, en general, evitar molestias a terceros.

Uso de las playas

En cuanto a las condiciones de uso de las playas, el bando establece que queda prohibido el estacionamiento y circulación de todo tipo de vehículos, excepto los autorizados. Así como las acampadas y la instalación de cualquier tienda de campaña; la venta ambulante y la actividad de masajes en la playa, salvo en las zonas con autorización municipal. Igualmente, está prohibido arrojar todo tipo de residuos fuera de las papeleras y lugares habilitados para ello; así como el uso o práctica de juegos deportivos y similares (palas; fútbol; petanca; surf, entre otros) que sean molestos para los usuarios en las playas con aglomeración de bañistas. En el caso del kite-surf se podrá realizar su práctica habitual en la zona habilitada en la playa de Río Real.

Por razones de seguridad, únicamente se permite la pesca deportiva con caña desde la orilla entre las 20.00 y las 08.00 horas, durante la temporada estival. En el caso de las moragas y barbacoas, los interesados deberán solicitar el correspondiente permiso en el Ayuntamiento; estando obligados a dejar el lugar en perfecto estado de limpieza. Además, se prohíbe el baño a los usuarios de la playa cuando esté ondeando la bandera roja de señalización del estado del mar por motivos de seguridad marítima.

Chiringuitos, etc.

En lo que respecta a los concesionarios de chiringuitos, kioskos, hamacas y otros aprovechamientos, se recuerda que son los responsables de la limpieza de su parcela; debiendo disponer de un número suficiente de papeleras. Además, cada lote de hamacas deberá ir delimitado por cuatro postes; uno en cada esquina. Y los dos delanteros incluirán un salvavidas cada uno, con 25 metros de cuerda. Las sombrillas serán de material natural o vegetal (previa aprobación por la delegación de Playas) y de forma cuadrada o redonda; en buenas condiciones de conservación; e irán pintadas con pintura al agua blanca, azul o verde. Del mismo modo, ha de colocarse un cartel informativo donde se indique el código de denominación de la concesión del lote de hamacas; el número de ellas; la superficie total del lote y el precio de cada hamaca. La normativa también establece, entre otros, que todos los hamaqueros deberán llevar el uniforme estipulado por la delegación de Playas; consistente en un polo celeste o blanco con el escudo del Ayuntamiento y el número de lote de hamacas en la parte superior izquierda, así como pantalón azul marino.

Animales domésticos

Por otra parte, en referencia a las normas de animales domésticos, se permitirá la presencia de perros en las zonas habilitadas como playas caninas y que estén debidamente señalizadas. Asimismo, los perros deberán estar controlados por el propietario o persona responsable en todo momento; y además, deberán recoger de la arena las deposiciones de los animales; estos deberán estar identificados mediante microchip o cualquier otro método identificativo autorizado. Deberán estar desparasitados y tener las vacunas al día, así como llevar bozal los perros de peso igual o mayor a 20 kilos. Los animales potencialmente peligrosos no pueden utilizar esta zona habilitada.

Zonas de baño

Finalmente, el bando establece la prohibición de la práctica de baño o buceo tanto en puertos; dársenas o canales de acceso; donde es prioritaria la maniobra de embarcaciones, como en las zonas de playa reservadas para ciertas actividades. Las zonas comprendidas entre la playa y los 200 metros y el resto de la costa hasta los 50 metros, se consideran de uso prioritario para la práctica del baño y buceo deportivo; exceptuando la pesca submarina; que se atendrá a lo dispuesto en la normativa en vigor, tanto estatal como autonómica.

Asimismo, los practicantes de buceo deportivo señalizarán su presencia en el agua mediante una boya naranja; que deberá llevar a remolque, sin perjuicio de la normativa indicada anteriormente. Conforme a la instrucción de servicio número 2/2014 de la Dirección General de la Marina Mercante, no será necesaria la embarcación en superficie para auxilio de las actividades de buceo deportivo que se inicien desde la orilla, siempre que se desarrollen dentro de las zonas temporales de baño de las playas correctamente balizadas por la autoridad competente.

Buceo deportivo

Además, queda prohibida la práctica del buceo deportivo desde la puesta a la salida del sol y en condiciones de visibilidad reducida; mientras que las calles náuticas debidamente señalizadas podrán ser utilizadas por usuarios particulares sin perjuicio alguno, siempre y cuando no se realice varada de artefactos náuticos en dichas calles.

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